Más información

Filmaciones aéreas

Filmar con drones

A partir del 31 de diciembre del 2020 entró en vigor la nueva normativa europea de UAS, que afecta a todos los tipos de drones y de todas las medidas. En este enlace encontraréis la normativa aplicable:

En este mapa se indica con detalle todas las zonas que tienen algún tipo de afectación y/o restricción por el despegue de drones, sea por uso recreativo o profesional. En función de la afectación que tenga, la operadora de drones tendrá que pedir permiso a AESA o coordinarse con los CTR o zonas de control correspondientes alrededor de los aeropuertos, designadas para proteger los vuelos de entrada y salida.

Para más información, podéis contactar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - Unidad de Drones

(+34) 91 396 84 50

drones.aesa@seguridadaerea.es

También podéis consultar las preguntas frecuentes de la nueva normativa en su página web.

Nota: Los municipios no tienen que dar permiso por despegue de drones excepto si la operadora requiere ocupar la vía pública o un espacio municipal concreto para cortar el tráfico porque no se vean peatones durante la grabación o para reservar un espacio de despegue y aterrizaje, por ejemplo.

Utilización de un dron en el contexto de una filmación (publicitaria o cultural) en la vía pública de Barcelona:

El Ayuntamiento de Barcelona dispone de un protocolo provisional para la utilización de un dron en el contexto de una filmación (publicitaria o cultural). Es el siguiente:

  1. Gestionar y pagar la tasa de tramitación de solicitudes de ocupación de la vía pública (89,59€): En el apartado "tipo de tasa" tendréis que marcar: AUTOR.OCUP.VIA PUBL.FILMACIO
  2. Solicitar la Licencia de Ocupación del espacio público para filmaciones:
    - Será necesario mencionar la presencia del dron (además de todas las otras necesidades de estacionamiento, colocación de material, etc.)
    - Adjuntar el documento de autoliquidación específica de filmación con dron y el comprobante de pago (realizado en el Paso 1).
    - Será necesario incluir las afectaciones que comportarán cumplir las medidas de seguridad necesarias que se indique desde AESA/Enaire para la filmación con el dron (cortes de tráfico, cortes de paso peatones, etc.) para que puedan ser estudiadas y valoradas.
  3. Es imprescindible que, durante la tramitación de esta Licencia, el solicitante aporte la siguiente documentación referente al vuelo del dron:
    - Autorización de AESA/Enaire
    - Comprobante de Comunicación a los Mossos d’Esquadra
    - Comprobante de Comunicación a USTO de la Guardia Urbana de Barcelona (gu_usto@bcn.cat): con fechas horarios, ubicación de la afectación y número de expediente de la licencia en trámite.

Sobrevolar ciudades

De acuerdo con la normativa de Aviación Civil, sobrevolar el casco urbano de ciudades con más de 50.000 habitantes -como es el caso de Barcelona- sólo puede hacerse con aparatos biturbina. Debe remitirse un comunicado al centro de control del aeropuerto de Barcelona para que tengan constancia de la presencia de este aparato en sus radares. Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que la altura mínima autorizada es de 1.000 pies (300 metros aproximadamente).

Rodajes con animales

Para autorizar la presencia de animales en un espectáculo o filmación se tiene que presentar a la Dirección General de Agricultura y Ganado del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la siguiente documentación mediante una petición genérica que encontraréis en este enlace:

  • Comunicación (no es un documento específico) donde conste:
    - Animales (especie, número y origen) que participarán; en algunos casos se tendrán que cumplir determinados requisitos sanitarios y/o documentación sanitaria para trasladar animales, trámite a realizar en el Servicio Veterinario Oficial del lugar de origen.
    - Lugar y días
    - Instalaciones previstas para dar alojamiento a los animales según los días y el número.
    - Descripción de la actividad que realizarán los animales.
    - Nombre y teléfono de la persona de contacto o veterinario responsable de los animales
    - Documento (no es un documento específico) firmado por un veterinario según el cual los animales se mantendrán en condiciones e instalaciones que cumplan los mínimos establecidos por la legislación vigente en materia de bienestar animal.
     
  • Permiso del ayuntamiento* (si es un espacio privado, también del propietario).

*En el caso de Barcelona, para solicitar el permiso al Ayuntamiento es necesario enviar una Memoria (con 1 mes de antelación) a la Oficina de Protecció dels Animals: opab@bcn.cat. Esta Memoria tiene que contener la siguiente información:

- En qué consiste la filmación.
- Fecha de la filmación.
- Qué animales y cuántos participan.
- Cuánto tiempo, donde y de qué manera participan.
- Copia de las cartillas sanitarias y procedencia.
- Autorizaciones de transporte y medidas de bienestar que se prevén.
- La memoria debe estar suscrita por el veterinario responsable del seguimiento de los animales.

Autorización de la filmación de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento

Solo hace falta autorización administrativa previa de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en los casos en que la filmación reproduzca escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales en el ámbito territorial de Cataluña, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, a fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y los medios utilizados no perjudiquen al animal. Se puede presentar la solicitud a través de este enlace. En el caso que se dude de si se trata de una escena ficticia de crueldad, maltrato o sufrimiento animal se puede consultar a la Sección de Protección de Animales de Compañía.

El medio de difusión tiene que hacer constar que las situaciones son ficticias y hacer constar el número de autorización (artículo 10 del DL 2/2008).

Animales salvajes

En el caso de la celebración de eventos con la presencia de animales salvajes, todas las instalaciones que alojan especies de animales salvajes potencialmente peligrosas tienen que estar inscritas en el Registro de núcleos zoológicos. De acuerdo con el artículo 12.2 del DL 2/2008, queda prohibido exhibirlos y pasearlos por las vías públicas. Solo se pueden exhibir en zonas privadas con autorización de la Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje y autorización municipal si es necesario. Si se tiene conocimiento de este tipo de actividades, se debe informar a la Sección de Protección de Animales de Compañía para que la Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje autorice la actividad.

Traslado de animales

Todos los animales que se trasladen por Cataluña deben disponer de un documento sanitario de traslado (Certificado Sanitario de Movimiento) expedido a través de este enlace. Este documento se ha de solicitar para cada traslado; si los animales provienen del extranjero o de otra Comunidad Autónoma, son las autoridades locales las encargadas de facilitar este documento.

Rodajes con policía

Mossos d'Esquadra

Para filmaciones en comisarías o edificios de los Mossos d'Esquadra, el uso de uniformes, vehículos oficiales u otras consultas relacionadas con la imagen del cuerpo policial, contactad con rodatges.mossos@gencat.cat.

Rodajes con armas y explosivos

Según establece el artículo 149. 3, del R.A, salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualquier clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categoría 3ª 3 o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos,  galerías de tiro autorizados o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación a través de este enlace, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.

Asimismo, el art. 153 del Reglamento de Armas (en adelante R.A.) establece que en recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107.

Las ballestas, clasificadas por el R.A. en la categoría 7ª 2, precisarán para su tenencia y uso, que su titular sea poseedor de Licencia de Armas tipo “E”. Respecto a los arcos, pertenecientes a la categoría 7ª 5, su adquisición requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.

El artículo 107 bis del R.A., dispone que las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.3.

CONTACTOS:

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA
Autorizaciones administrativas
Avenida 20 de Junio, 2
17001 - Girona
972 069 337
autoritzacions.girona@correo.gob.es

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
Autorizaciones administrativas
Calle Mallorca, 278
08037 - Barcelona
93 520 99 21
autorizaciones.barcelona@correo.gob.es

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA
Autorizaciones administrativas
Plaza De la Pau, 1
25007 - Lleida
973 959 000
autorizaciones.lleida@seap.minhap.es

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Autorizaciones administrativas
Plaza Imperial Tarraco, 3
43005 - Tarragona
977 999 120
personal_sanciones.tarragona@correo.gob.es

Rodajes con vehículos de escena en la Zona de Bajas Emisiones

En el supuesto de que por motivo de una filmación sea necesario que un vehículo de escena sin distintivo ambiental acceda en la Zona de Bajas Emisiones en horario restringido, será necesario solicitar la inscripción en el Registro para poder circular.

Podéis consultar como hacerlo aquí.

Seguros y transporte de material

Seguros

Se recomienda trabajar con empresas de seguros habituadas a tratar con la industria audiovisual. Barcelona Film Commission cuenta con un amplio directorio de empresas aseguradoras especializadas en el sector de la producción audiovisual. Toda producción debe contar con un seguro que cubra sus riesgos. Normalmente, para poder obtener determinados permisos de rodaje, es necesario que la productora demuestre que ha tramitado correctamente el seguro.

Responsabilidad civil

El seguro de responsabilidad civil cubre los posibles daños que el personal que trabaja en una producción puede causar a terceras personas. El seguro podrá tramitarse tanto en una empresa local como en una empresa extranjera. Éste deberá estar vigente desde el comienzo de la producción hasta la finalización del proceso de posproducción, y es obligatorio en todos los rodajes.

Material grabado o negativo y otros

Existen muchos otros tipos de seguros. Se pueden asegurar los posibles daños o la pérdida del material grabado durante el rodaje, el transporte o la posproducción. Asimismo, pueden asegurarse los decorados, el vestuario y demás accesorios. También pueden gestionarse, por motivos de prevención, seguros para el caso de que las condiciones meteorológicas sean desfavorables, para los coches y otro transporte rodado, y para posibles accidentes que pueda sufrir el equipo humano. En el directorio de empresas de Barcelona Film Commission, puede consultarse un amplio listado de empresas aseguradoras especializadas en la producción audiovisual.

Coproducción y financiamiento

Asociación con una productora local (service)

Con frecuencia, las empresas extranjeras se asocian con una productora local con el fin de delegar en ella la producción ejecutiva, generalmente mediante un contrato privado. Así, la productora local se hace responsable del desarrollo del rodaje y realiza el service durante la preproducción y la producción del proyecto. Muchas veces, el proceso de posproducción se lleva a cabo en el país de origen. Acostumbran a pactarse los honorarios de la oficina española por la prestación de sus servicios, o bien se llega a un acuerdo de coproducción.

Empresas y profesionales

Contamos con una gran cantidad de profesionales y empresas de gran calidad que pueden hacer realidad vuestras producciones. Des de la producción hasta la exhibición, podéis contar con los profesionales y las empresas del sector audiovisual catalán para emprender vuestro proyecto.

Fiscalidad y contratación

Transportes y aduanas

Entre países miembros de la Unión Europea

En cuanto a los transportes y aduanas entre países de la UE, hay que recordar que no existen fronteras fiscales y que, por tanto, tampoco se llevan a cabo controles ni formalidades vinculados con el transporte de material. No obstante, es recomendable declarar, en la aduana correspondiente, el material transportado con vistas a posibles coberturas legales.

Entre países miembros no de la Unión Europea: El Cuaderno ATA

La Cámara de Comercio e Industria (o su equivalente en cada país) o las agencias de importación y exportación tramitan el Cuaderno ATA, un formulario que permite exportar material audiovisual de manera temporal. (Este formulario deberá rellenarse en español.) El Cuaderno ATA sirve para trasladar mercancías y equipamientos para la realización de trabajos profesionales: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc.

Es importante tener en cuenta que el movimiento de mercancías dentro del territorio aduanero de la UE no requiere Cuaderno ATA, excepto en la Comunidad Autónoma Canaria, Ceuta y Melilla o desde esta comunidad autónoma.

Es obligatorio depositar un aval o cheque bancario en la delegación de la cámara, según lo establecido en cada país de destino, que oscilará entre el 25% y el 100% del importe de la mercancía.

Si se desea obtener más información sobre el uso de Cuadernos ATA en algún país en concreto, puede accederse a www.camaras.org, donde abriendo el archivo correspondiente pueden verse los datos más relevantes sobre la utilización de los Cuadernos ATA de ese lugar concreto.

La reimportación del material se llevará a cabo durante el periodo de validez del Cuaderno ATA. También puede pedirse información sobre el transporte de mercancías en los consulados.

Transporte de película

El transporte de material cinematográfico impresionado o revelado pasa siempre por un proceso de exportación. Aunque la película se impresione o se revele en el Estado español, los positivos, los negativos y los vídeos correspondientes deben ser reenviados al país de origen en régimen de reexportación simple. En el caso de que la película no se haya revelado en el Estado español, hay que poner una nota en inglés con el texto «Do not open» (No abrir) y «Do not X-ray» (No exponer a rayos X).

Cámara Oficial de Comercio, Indústria y navegación de Barcelona

http://www.cambrabcn.es

Contratación

Trabajar con personal contratado en origen

Para que los trabajadores contratados en origen puedan desarrollar su actividad laboral en España, hay que solicitar un permiso de trabajo para la Prestación Transnacional de Servicios en la embajada de España o alguno de los consulados españoles en el país de origen. No es necesaria una licencia de negocio, a menos que se tenga intención de contratar residentes españoles. En este caso, es necesario que se instalen en España o bien contacten con una empresa española.

Para la contratación de residentes españoles, regida por la legislación laboral española y para llevar a cabo la logística en España, se recomienda contactar con una empresa de servicios local.

Abrir una oficina

Oficina temporal

Para instalarse provisionalmente en el Estado español, cualquier empresa productora de la Unión Europea (UE) deberá inscribirse en el registro de la delegación de Hacienda con la documentación de la sociedad o persona física que la represente. Hecho esto, recibirá un número de identificación fiscal (NIF) con el que estará obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Con este documento deberá darse de alta en el sistema de Seguridad Social español, y también en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) en el ayuntamiento o delegación de Hacienda del municipio donde vaya a ejercer su actividad.

Obrir una en España

Se sigue el mismo procedimiento que para crear una nueva empresa. El primer paso es darse de alta como sociedad en el registro correspondiente y a la delegación de hacienda para obtener el número de identificación fiscal (NIF); después se tiene que dar de alta del Impuesto sobre Actividades Econòmicas (IAE) correspondiente a la actividad que se quiera desarrollar y, finalmente tiene que pedirse el alta en la Seguridad Social. Esta empresa es independiente des del punto de vista legal, fiscal y financiero, y está sujeta a la normativa vigente y al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Consultad la lista de asesoras legales que tenemos en nuestro directorio de empresas.

Seguridad Social

Seguridad Social

La Seguridad Social vela por la salud de todos los habitantes del Estado español en caso de enfermedad, maternidad, invalidez, accidentes laborales o enfermedades profesionales. Todos los españoles y residentes en el Estado español tienen derecho a recibir atención de la Seguridad Social, como también los familiares o asimilados que estén a su cargo.

Autorización para el trabajo de menores de 16 años

Las personas menores de 16 años pueden trabajar, de forma excepcional en espectaculos públicos, siempre que el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies lo autorice con carácter previo. La actividad no puede suponer un peligro para la salud física o psíquica del/de la menor, ni tampoco puede afectar a su formación.

Podéis consultar toda su información referente al trámite y solicitar el permiso telemáticamente a través de este enlace.

Órganos competentes del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies

Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball: +34 93 228 56 73
Servicios Territoriales en Barcelona: +34 93 622 04 00
Servicios Territoriales en Girona: +34 872 975 000
Servicios Territoriales en Tarragona: +34 977 23 36 14
Servicios Territoriales en Terres de l’Ebre: +34 977 44 81 01
Servicios Territoriales en Lleida: +34 973 23 00 80
Servicios Territoriales en Catalunya Central: +34 93 875 17 77

Cesión de derechos

Derechos de la obra audiovisual

Derechos de autor

¿Quién es autor?

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el mero hecho de su creación. Autor, por tanto, sólo puede serlo la persona física que crea una obra literaria, artística o científica, y a él corresponde la propiedad intelectual. La forma más sencilla de acreditar la propiedad de una obra es su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Una vez registrada la obra, el autor disfruta de derechos sobre ella.

Los autores de una obra audiovisual

En las obras audiovisuales, tienen la consideración de autor:

  1. El director realizador
  2. Los autores de la parte literaria: argumento, guión, diálogos, adaptación
  3. Los autores de las composiciones musicales y letristas

¿Cuáles son los derechos?

Existen dos tipos de derechos de autor: los derechos patrimoniales y los derechos morales.

Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos. Son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos se expresan en diferentes modalidades o soportes de explotación.

Los derechos morales no pueden ser cedidos. Son los referidos al reconocimiento de autoría e integridad de la obra creada, y son derechos irrenunciables e inalienables. El productor audiovisual es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de una obra audiovisual. Al productor le corresponde el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública, la reproducción y la distribución de la grabación.

La cesión de los derechos de autor

Con el contrato de producción de la obra audiovisual se considerará que quedan cedidos en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra. La ley exige que todo contrato de cesión de derechos se realice por escrito, manifestando claramente los derechos cedidos, las modalidades de explotación, los soportes, el territorio y la duración de la cesión. Normalmente, la cesión de derechos se hace en exclusiva y/o por unos años determinados. No obstante, puede negociarse también la no exclusividad.

La gestión de los derechos de autor

Cada vez que una obra audiovisual se exhibe en una sala o se emite por televisión, se generan derechos de autor. Antes de reclamar estos derechos, hay que ser socio de una sociedad de autores, y registrar la obra audiovisual, indicando el porcentaje que corresponde a cada uno de los autores por la realización de la obra. El único requisito es que la obra deberá estrenarse en un medio generador de derechos: una sala de cine, un canal de televisión, etc. Con el registro de la obra, el autor puede recibir los derechos patrimoniales que fija la Ley de la Propiedad Intelectual. Las entidades de gestión colectiva de los derechos de las obras audiovisuales autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte son la SGAE y la DAMA.

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
    Pg. de Colom, 6. 08002 Barcelona
    Tel. (+34) 93 268 90 00
    Fax (+34) 93 268 90 01
    http://www.sgae.es
  • Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
    C/ Alcalá, 20, 2, Of. 215-217.
    28014 Madrid
    Tel. +34 91 531 49 94
    Fax +34 91 531 32 96
    dama@damautor.es
    http://www.damautor.es

Participación de los derechos de autor

Las dos entidades de gestión (SGAE y DAMA) han previsto unos porcentajes estándar para el reparto de los derechos de autor de una obra. No obstante, ambas dan prioridad a un pacto previo entre los diferentes autores antes de aplicar dichos porcentajes. Los porcentajes son los siguientes: - Un 25% corresponde a la dirección. - Un 50% corresponde a la parte literaria [25% por el argumento y 25% por el guión]. - Un 25% corresponde a la parte musical.

Cláusula de reserva de derechos

Las entidades de gestión recomiendan a los autores de obras audiovisuales que incluyan en los contratos de producción una cláusula de reserva de derechos. El hecho de no reservar los derechos de comunicación deja abierta la posibilidad de dejar de percibir el 100% de los ingresos y de quedarse tan sólo con la quinta parte (un 20%) del total.

Derechos de los intérpretes

Los derechos de los intérpretes -entendidos en el sentido amplio, es decir, los actores, las actrices y los intérpretes musicales que participan en la ejecución de una partitura- están regulados y tutelados por la legislación de la propiedad intelectual.

Además, la ley les reconoce unos derechos de carácter patrimonial que se manifiestan de la manera siguiente: - Autorización exclusiva de la reproducción directa o indirecta de las actuaciones. - Autorización exclusiva de la comunicación pública de las actuaciones. - Autorización exclusiva de la distribución de las copias de las actuaciones.

Asimismo, se reconoce al artista el derecho de percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, el alquiler, el préstamo y la copia privada de la obra audiovisual. Estos derechos y la remuneración correspondiente serán administrados por una entidad de gestión. En el caso de los actores y actrices, la entidad será Actores e Intérpretes. Sociedad de Gestión de España (AISGE), y en el caso de los intérpretes, los artistas y ejecutantes musicales, será Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE).

La duración de estos derechos es de 50 años desde la interpretación o desde la divulgación de la grabación. El artista tiene otros derechos semejantes a los derechos morales del autor. Tiene derecho a oponerse a que su actuación sea mutilada, deformada o que sufra cualquier otro atentado que pueda perjudicar su prestigio o su reputación. Además, tiene derecho a autorizar en exclusiva el doblaje de su actuación en su lengua, y esta autorización debe otorgarse de forma expresa. El artista puede hacer uso de estos derechos morales durante toda la vida, y después de su muerte, sus herederos pueden disfrutar de los mismos durante 20 años. La contratación de los actores y actrices -tanto principales como secundarios y de reparto- deberá realizarse basándose en un contrato laboral, debido a los rasgos de alienabilidad y de dependencia que definen la relación establecida entre el actor y la productora. Actualmente, está vigente el Segundo Convenio Colectivo Estatal que regula las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores -pero no la de los figurantes- que prestan sus servicios. Este convenio puede consultarse en el BOE núm. 89 de 14 de abril de 2005. Pueden percibir derechos los actores, bailarines, dobladores y directores de escena. La contratación de intérpretes musicales está sujeta al mismo régimen que el de los figurantes y, por tanto, no perciben derechos.

  • Actores e Intérpretes. Sociedad de Gestión de España (AISGE)
    Consell de Cent, 433, pral. 1a.
    08009 Barcelona
    Tel. + (34) 93 412 76 22
    http://www.aisge.es/index.php
  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE)
    Pl. d'Ibèria, 4. 08014 Barcelona
    Tel. (+34) 93 292 05 55
    http://www.aie.es

Derechos del productor

Se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica de la que parte la iniciativa y asume la responsabilidad de esta grabación. De acuerdo con la legislación de la propiedad intelectual, el productor audiovisual tiene los siguientes derechos: - Corresponde al productor de la primera fijación el derecho exclusivo para la autorización de la reproducción del original y de las copias de la misma. - El productor tiene el derecho de autorizar la comunicación pública de la obra. - También tiene el derecho exclusivo de autorizar la distribución del original y de las copias. Este derecho podrá ser transferido, cedido o ser objeto de concesión de licencias contractuales. - El productor tiene derecho a una remuneración equitativa en concepto de comunicación pública de la obra audiovisual, así como el derecho de remuneración por copia privada. La duración de los derechos del productor es de 50 años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de su realización.

  • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
    C/ Consell de Cent, 419, 2-1.
    08009 Barcelona
    Tel. (+34) 93 231 04 14
    http://www.egeda.es

Registro de la Propiedad Intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de la Propiedad Intelectual, cuyo objetivo es inscribir obras susceptibles de protección en el registro competente. Se trata de un sistema para acreditar la autoría de una obra inscrita y para decidir a quién corresponden los derechos de explotación económica de una obra. Hay un registro único para todo el Estado español, pero tiene una estructura descentralizada en forma de registros territoriales. En el caso de Cataluña, el registro depende del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. El registro de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario. Sin embargo, la inscripción acredita la autoría de la obra, y los derechos de explotación que se derivan duran toda la vida del autor y 70 años más a partir de su muerte o declaración de defunción. El símbolo de copyright indica quién es el titular exclusivo del derecho de explotación de una obra. Después del titular, hay que consignar el lugar y la fecha de divulgación de la obra. No hay que hacer ninguna gestión administrativa para utilizar este símbolo. Por otro lado, todas las obras audiovisuales catalanas deben registrarse en la oficina del Depósito Legal de Cataluña. Su función principal es recoger y preservar el conjunto de la producción editada en Cataluña en cualquier soporte y facilitar el acceso a la misma.

  • Registro de la Propiedad Intelectual
    Gran Via de les Corts Catalanes, 184, baixos (Edificio la Campana)
    Tel. (+34) 93 363 28 75
    http://cultura.gencat.cat/rpi

Datos para tu presupuesto

Podéis consultar las últimas versiones de los Convenios Colectivos de la Industria de Producción Audiovisual en el apartado Descargas de esta web.